21/01/2025

Recategorización de Oficio | Resolución General N° 5.637/2025

Síntesis:
Se dispone que dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo previsto para efectuar la recategorización, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero notificará, en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente, el acto resolutivo que recategoriza de oficio.
 
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
 
Normas Relacionadas:
Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias.

Descargar documentos

  • Recategorización de Oficio | Resolución General N° 5.637/2025 Descargar