Recategorización de Oficio | Resolución General N° 5.637/2025
Síntesis:
Se dispone que dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo previsto para efectuar la recategorización, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero notificará, en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente, el acto resolutivo que recategoriza de oficio.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias.
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