PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL
Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
INSTITUYESE UN RÉGIMEN TRANSITORIO PARA
EL TRATAMIENTO FISCAL DE INVERSIONES-REGLAMENTACIÓN
LEY Nº 25.924. - DECRETO Nº 1152/2004
Por medio de la Ley Nº 25.924 se establece un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos -excepto automóviles-, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el impuesto a las ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura -excluidas las obras civiles- que reúnan las características y estén destinadas a las actividades que al respecto establezca la reglamentación. Los sujetos que resulten alcanzados por el presente régimen podrán, conforme a lo dispuesto en la Ley, obtener la devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a los bienes u obras de infraestructura incluidos en el proyecto de inversión propuesto o, alternativamente, practicar en el impuesto a las ganancias la amortización acelerada de los mismos, no pudiendo acceder a los dos tratamientos por un mismo proyecto y quedando excluidos de ambos cuando sus créditos fiscales hayan sido financiados mediante el régimen establecido por la Ley Nº 24.402. Los beneficios de amortización acelerada y de devolución anticipada del IVA no serán excluyentes entre sí en el caso de los proyectos de inversión cuya producción sea, exclusivamente, para el mercado de exportación. En estos casos, los beneficiarios podrán acceder en forma simultánea a ambos tratamientos fiscales. Se debe tener en cuenta que el Artículo Nº 2 del Decreto Reglamentario establece que a los fines del acceso a los beneficios previstos en el presente régimen se considerarán actividades industriales no sólo a todas aquellas que clasifiquen como ?de industria manufacturera? bajo la letra D del Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CLANAE), sino también a las que expresamente, por su naturaleza, determine la Autoridad de Aplicación.