Procedimiento Tributario - Resolución General Nº 4.810/2020
Síntesis: Se dispone que los representantes legales de las personas jurídicas comprendidas en la Resolución General N° 2.337, que como consecuencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, no puedan concurrir a las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos para obtener la Clave Única de Identificación Tributaria, deberán presentar la documentación respectiva a través del servicio “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503, seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de Personas Jurídicas”. Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. Normas Relacionadas: Resoluciones Generales N° 2.337, Nº 4.503.
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