Procedimiento Tributario | Resolución General N° 5.336/2023
Síntesis:
Los contribuyentes y/o responsables alcanzados por la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos al amparo de lo dispuesto por la Resolución General N° 4.699, deberán validar su identidad en los términos del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, desde el día 28 de Abril de 2023 hasta el día 31 de Agosto de 2023, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Resoluciones Generales N° 4.699 y N° 5.266.
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