Procedimiento Tributario | Resolución General N° 5.335/2023
Síntesis:
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que los sujetos alcanzados por el régimen de reintegro del Impuesto al Valor Agregado, atribuible a las operaciones de exportación y asimilables, deberán utilizar el servicio “SIR - Sistema Integral de Recupero”, a partir del primer día del tercer mes posterior al de notificación de la obligatoriedad de uso, la cual será efectuada al Domicilio Fiscal Electrónico.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Resolución General N° 5.173.
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