Síntesis: Se establecen los funcionarios, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, que deberán entender en la resolución del Recurso de Apelación previsto en el Artículo N° 74 del Decreto N° 1.397/1979 y sus modificatorios. Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. Normas Relacionadas: Decreto N° 1.397/1979 y sus modificatorios, Disposición N° 63/1997.