PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS Y FACILIDADES DE PAGO POR OBLIGACIONES VENCIDAS Y EXIGIBLES AL 30/9/2001. ZONAS DE DESASTRE. INCREMENTO DEL PLAZO PARA FORMALIZAR EL ACOGIMIENTO
RES. GRAL N° 1.453 ? AFIP -
Se incrementa del plazo para formalizar el acogimiento al régimen de consolidación de deudas y facilidades de pago por obligaciones vencidas y exigibles al 30/9/2001 -D. 1384/2001- para aquellos contribuyentes que desarrollen sus actividades en zonas declaradas de desastre por inundaciones -D. 1386/2001-. Al respecto se dispone que el citado acogimiento se podrá formalizar hasta 130 días hábiles administrativos posteriores al cese de la declaración de zona de desastre, en lugar de los 90 días corridos fijados originalmente.