PROCEDIMIENTO FISCAL
PROVINCIAS DE SANTA FE Y ENTRE RÍOS
ZONAS DECLARADAS DE DESASTRE. PAGO DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS
EXTENSIÓN DE PLAZO HASTA EL 26/1/2004
RES. GRAL. N° 1.610
-AFIP-
Los contribuyentes y responsables que desarrollen su principal actividad económica en determinados distritos de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos, declarados zonas de desastre - por la Ley 25.735 -, podrán cumplir con sus obligaciones impositivas correspondientes al pago de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales y al fondo para educación y promoción cooperativa, cuyos vencimientos operen entre el día 21 de abril de 2003 y el día 23 de enero de 2004, ambos inclusive, hasta el día 26 de enero de 2004, inclusive.