OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN DE DEUDAS AL 30/09/2001
POSIBILIDAD DE CANCELAR LAS MISMAS
DECRETO Nº 144/2005
A través del Decreto Nº 144/2005 se establece que los contribuyentes y/o responsables que hasta el 9 de diciembre de 2002, inclusive, hubieran expresamente exteriorizado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, su intención de cancelar las deudas declaradas o que registren en concepto de impuestos nacionales hasta el 30 de setiembre de 2001, inclusive, mediante el régimen contenido en el Título IV del Decreto Nº 1.387/2001 y sus modificatorios, podrán (con carácter de excepción) regularizar las citadas deudas de acuerdo con el régimen establecido por el Decreto Nº 1.384/2001 y sus modificaciones. Lo dispuesto sólo procederá respecto de las deudas declaradas o registradas en concepto de impuestos nacionales hasta el 30 de setiembre de 2001 inclusive, que podrían haber sido efectivamente canceladas mediante el régimen citado. Recordemos que por medio del Decreto Nº 1.384/2001 y sus modificaciones se instituyó un régimen de exención parcial de intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones, correspondientes a impuestos y recursos de la seguridad social, junto con un plan de facilidades de pago, por obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 30 de setiembre de 2001.