24/08/2004

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADECUACIÓN DE LAS TASAS DE INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS, PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS Nº 37 Y 52 DE LA LEY Nº 11.683 RESOLUCIÓN Nº 578/2004 -Ministerio de Economía y Producción-

Por medio de la presente Resolución se modifican los Artículos Nº 1 y 2 de la Resolución Nº 314/2004, con la finalidad de adecuar las tasas de intereses resarcitorios y punitorios, previstas en los Artículos Nº 37 y 52 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las que establecen determinados Artículos del Código Aduanero, como así también la aplicable en los casos de devolución, reintegro o compensación de impuestos, con el objetivo de no agravar la situación económico financiera de los contribuyentes en su relación con el fisco. Se reducen las tasas de intereses resarcitorios y punitorios, aplicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos, fijándose las siguientes tasas: - Intereses resarcitorios: 1,50% mensual. - Intereses punitorios: 2,50% mensual. Las aludidas tasas resultan de aplicación desde el 1/9/2004, inclusive.

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  • 389-Az-BO-Res578-04-ObligTribut-24-08-04.pdf Descargar