21/10/2003

OBLIGACIONES NEGOCIABLES. INVERSORES. ACLARAN CUALES SE ENCUENTRAN SUJETAS AL PAGO DE GANANCIAS. Res. GRAL N° 1.578 / 2.003 (AFIP )

La AFIP dispuso por medio de la RG 1.516 el procedimiento a los efectos del ingreso del impuesto a las ganancias, devengado con motivo del incumplimiento de las condiciones de emisión de obligaciones negociables, que incluye un Anexo complementario a fin de facilitar la lectura, interpretación y aplicación de la norma. Ahora dictó la Resolución General 1.578, modificando dicho Anexo, a fin de precisar cuales son las emisiones de títulos comprendidas, quedando así alcanzadas las obligaciones negociables emitidas desde el 15 de agosto de 1991 hasta el 31 de octubre de 1991, ambas fechas inclusive.

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  • 345-Az-BO-ResGral1578-Impuestos-21-10-03.pdf Descargar