OBLIGACIONES FISCALES
RÉGIMEN OPTATIVO DE CANCELACIÓN ANTICIPADA
DE OBLIGACIONES FISCALES DIFERIDAS
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.847/2005
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
La Administración Federal de Ingresos Públicos por medio de la presente Resolución procedió a modificar la Resolución General Nº 1.793, sustituyendo en el Artículo 4º la expresión ?...CUARENTA (40) días hábiles administrativos...? por la expresión ?...CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos...?. Recordemos que el mencionado Artículo 4º disponía ??La aprobación del acogimiento, tanto para cancelación de obligaciones al contado o mediante un plan de facilidades de pago, quedará supeditada a la decisión fundada del juez administrativo interviniente de este organismo, quien se expedirá dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles administrativos, contados desde la fecha indicada en el inciso b) del artículo 2°, y notificará la resolución adoptada al solicitante, con arreglo a lo normado en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones??.