El art. 67 de la Ley 25725, Presupuesto 2003, creó un régimen optativo de cancelación anticipada parcial y/o total de las obligaciones fiscales diferidas al amparo de las disposiciones de las Leyes 21.608, 22.021, 22.702 y 22.973, sus modificaciones y complementarias, y por el término de su vigencia. A fin de alentar esta anticipación se dispuso la posibilidad de otorgar descuentos sobre los montos a ingresar, los que se encuentran exentos del impuesto a las ganancias, y la liberación de las garantías ofrecidas. Podrá accederse a esta opción siempre que la empresa promovida haya cumplido por lo menos el 70% de la inversión comprometida. Se otorgó al PEN un plazo de 30 días para reglamentar las condiciones y requisitos para acceder a esta cancelación anticipada. Por ello ahora dictó el Decreto 918/03 disponiendo que el régimen finalizará el último día hábil de diciembre/03, fecha hasta la cual puede presentarse la opción de acogimiento, siempre que las obligaciones se encontrasen diferidas hasta el 10/1/03. A los efectos del valor actual neto se establece una tasa de descuento anual del 11,17%, adjuntándose un anexo que contiene los coeficientes a aplicar de acuerdo a los días que medien entre la fecha de pago y la fecha del vencimiento original de la anualidad que se anticipa. La diferencia que surja por aplicación del coeficiente citado tendrá el carácter de bonificación a todos los efectos tributarios.