O.N.C.C.A.
OPERADORES DE GRANOS.
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR EXPORTADORES E INDUSTRIALES.
Disposición N° 1.846 / 2.004- (ONCCA)
La Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), por Disposición 1.846/04, reguló que las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas que operan en la comercialización e industrialización de granos como exportadores y/o industriales, según la Resolución Conjunta 456/03 (SAGPyA) y 1.596 (AFIP), deben suministrar la información de los movimientos de granos de abril a julio 2004, en los F. C 15, C 17 y C 18, en soporte de papel. La información deberá presentarse en la Dirección de Mercados Agroalimentarios, quien informará a la ONCCA de los incumplimientos que se registren a fin de iniciar las sanciones correspondientes