26/01/2005

MONOTRIBUTO IMPLEMENTAN RÉGIMEN RETENTIVO PARA ASOCIADOS A COOPERATIVAS RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.819 - AFIP -

La Resolución General 1.819 implementó el régimen de retención previsto en el art. 50 del Anexo a la Ley 24.977 que regula el monotributo para el ingreso de las cotizaciones fijas y en su caso del impuesto integrado que corresponda a las personas físicas monotributistas o contribuyentes eventuales integrantes de cooperativas de trabajo. Quedan también incluidos en el régimen los monotributistas y pequeños contribuyentes sociales. Los asociados monotributistas deben abonar sus obligaciones de acuerdo a las condiciones, medios y plazos previstos en la RG 1.699 mientras que aquellos que resulten pequeños contribuyentes eventuales no deben efectuar sus pagos cuatrimestrales por quedar sujetos al régimen retentivo y solo deben cancelar las diferencias de las cotizaciones previsionales hasta el 20 de enero de cada año. Actuaran como agentes de retención las cooperativas de trabajo respecto al retorno que otorguen a sus asociados o sus adelantos y retendrán el equivalente al capital adeudado en concepto de cotizaciones fijas y el impuesto integrado adeudado cuyo vencimiento se hubiese producido desde el 1 de enero del año calendario de la retención. A tales fines se disponen los requisitos, condiciones y formalidades a cumplir para practicar las respectivas retenciones, depósitos e imputación de las mismas.

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  • 411-Az-ResGral1819-Monotributo-26-01-05.pdf Descargar