Del mismo modo que la AFIP instrumentó un régimen de asistencia financiera para facilitar el cumplimiento de las empresas con dificultades, del cual se encuentran excluidos los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado, ahora el organismo fiscal mediante RG 1.462 dispuso que los monotributistas, que acrediten que su situación económico - financiera no les permite cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones líquidas exigibles - impositivas y previsionales, sus intereses, actualizaciones y multas -, podrán solicitar cancelar las obligaciones pendientes en hasta 12 pagos parciales. A tales efectos se establecen los conceptos y sujetos excluidos, los requisitos y formalidades a cumplir y las causas que determinan su resolución y sus efectos. La cancelación de lo adeudado deberá solicitarse en forma independiente con relación al impuesto integrado o recurso de la seguridad social.