MONOTRIBUTISTAS
MODIFICAN SU AFILIACIÓN AL RÉGIMEN PREVISIONAL
DECRETO N° 1.124 / 2.003
El PEN 1.124/03, dispuso que los sujetos inscriptos en el Monotributo afiliados al régimen establecido por Ley 24.241 serán considerados afiliados al régimen de reparto desde 1/4/2000, sin perjuicio de su derecho al capital acumulado en su cuenta de capitalización individual. No obstante este traspaso, los monotributistas podrán optar por ingresar o reingresar al SIJP y ello implicará transformar su aporte personal voluntario en aporte personal obligatorio. Esta medida se adopta como consecuencia de que las AFJP, al voluntario el aporte, no podían detraer su comisión ni la prima correspondiente al seguro colectivo por invalidez y fallecimiento. La Superintendencia de las AFJP deberá establecer el procedimiento para el ejercicio de la opción prevista, para los cual cuenta con 60 días corridos contados a partir de la fecha. La norma también regula el otorgamiento de los beneficios por invalidez y pensión ocurridos o solicitados entre el 1/4/2000 hasta el presente.