12/08/2003

MODALIDADES DE PAGO REFORMULACIÓN DE ACUERDO A LEY ANTIEVASION RES. GRAL. N° 1.547 / 03 ? AFIP -

La AFIP decidió la sustitución de la RG 151 y su modificatoria, a través del dictado de la Resolución General 1547, a los fines de adaptar las modalidades de pago admitidas a lo dispuesto en el art. 1º de la Ley 25.345, denominada Ley de Prevención de la Evasión Fiscal, para evitar controversias en la aplicación de ambas normas. La nueva RG establece que los medios de pago válidos son los estipulados en la citada Ley por operaciones que superen los $ 1.000. Asimismo se detallan las características y requisitos que deberán observarse cuando se utilice el cheque común, de pago diferido o cancelatorio. En cuanto a la obligación de dejar constancia del medio de pago utilizado en la factura o recibo que se emita se establece la posibilidad alternativa de llevar un registro a través de medios informáticos. Cabe recordar que el no cumplimiento de estas formalidades condiciona el computo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios, cuya impugnación no necesita del procedimiento de determinación de oficio sino que bastará con la simple intimación de pago de la diferencia de impuesto que se genera. Al no contemplar fecha expresa de vigencia la presente RG rige desde el día de la fecha.

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  • 335-Az-BO-resgral1547-Procedfiscales-12-08-03.pdf Descargar