Síntesis: Por medio del presente Decreto se procede a la adecuación de la normativa que regula los medios de pago electrónicos. Recordamos que la Ley N° 27.253 dispuso que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes. Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. Normas Relacionadas: Ley N° 27.253, Decreto N° 858/2016.
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Medios de Pago Electrónicos - Decreto N° 933/2018
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