Síntesis: Se establecen los montos máximos a deducir por seguros para casos de muerte, seguros mixtos (riesgo de muerte y ahorro) -art. 81, inc. b)-, adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión constituidos con fines de retiro y por los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados -art. 81, inc. j)-, según el siguiente detalle:
- Período fiscal 2019: $ 12.000.
- Período fiscal 2020: $ 18.000.
- Período fiscal 2021: $ 24.000.
Asimismo, se establece que el monto dispuesto para el período fiscal 2021 será ajustado cuando se dicte la ley que establezca la cantidad de UVT correspondientes a la actualización de cada parámetro monetario.
Por último, señalamos que para el período fiscal 2018 deberá considerarse como monto máximo a deducir para los conceptos mencionados precedentemente la suma de $ 996,23.
Fuente: Errepar Efectos Sobre el Acopio: De interés general. Normas Relacionadas: Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y la Ley Nº 27.430 y sus modificaciones.
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Ley de Impuesto a las Ganancias - Decreto 59/2019
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