25/02/2003

IVA: Resolución General Nº 1.449 (AFIP) VALOR AGREGADO. COMERCIO DE GRANOS NO DESTINADOS A LA SIEMBRA. REDUCCIÓN DE LA ALÍCUOTA DE GRAVAMEN. ADECUACIÓN DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN

Se introducen modificaciones al régimen de retención de granos -RG (AFIP) 1394- En virtud de la reducción de alícuota aplicable al comercio de granos al 10,5%, se reducen los porcentajes del régimen de retención. Al respecto destacamos las nuevas alícuotas aplicables desde el 1/6/2003: * Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra -excluido el arroz- y legumbres secas, efectuadas por sujetos inscriptos en el registro de operadores: 8%; * Operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra -arroz-, efectuadas por sujetos inscriptos en el registro de operadores: 18%; En las operaciones detalladas en los puntos precedentes, por sujetos no incluidos en el registro de operadores, la retención aplicable será del 10,5% y del 21%, respectivamente. Se posibilita que los acopiadores que no revistan la calidad de propietarios de la planta de acopio, puedan solicitar su incorporación al ?Registro de operadores?. Asimismo, se dispone que los acopiadores por operaciones cuyo origen sea de propia producción, puedan acceder al régimen especial de reintegro sistemático Operaciones en el Mercado a Término: La base imponible para determinar la retención se determina en función del precio de ajuste tomando como base para el cálculo de las diferencias que corresponden liquidar respecto del precio pactado y de los descuentos y bonificaciones que se suman o reste según corresponda. Certificados de No retención: No tienen valides en la operación de la venta de granos, pero al solicitar el vendedor la devolución del I.V.A ante la AFIP , se reconoce la diferencia entre lo retenido y lo que hasta el tope de devolución. Operaciones Planes Canjes: Los proveedores de planes canjes se deben inscribir en un ¨ Registro ¨ para poder gozar de la exclusión de la retención de la operación de venta de los granos, hasta la cantidad de Q.Q realizadas mediante la compra a través de planes Canjes. No se utiliza como comprobante de retención el formulario C- 1.1116 ¨ B ¨ para el caso de operaciones primarias o realizadas por al acopiador cuyo origen sea de propia producción, cuando interviene un corredor en la operación de venta. Los acopiadores pueden solicitar el reintegro del I.V.A , hasta el porcentaje permitido y solamente por la operaciones de ventas de granos de propia producción. Los porcentaje a reintegran de I.VA al productor por la AFIP son del Productores de Cereales y Oleaginosos ? Excluido arroz - Productores de Arroz Sin régimen de exclusión 7 % 9 % Con régimen de Exclusión * 8 % 18 % * Régimen de exclusión del 100 % .- Compra por anticipado: En el caso que se realicen adelantos financieros por compras de granos (excluidos Arroz), se deberá depositar en el CBU el 9,5% del monto total del adelanto, y si se compra arroz el 17,5%

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