IVA. REGLAMENTAN LA TRANSFERENCIA DE SALDOS
A FAVOR DE LIBRE DISPONIBILIDAD
RES. GRAL N° 1.466? AFIP -
Recogiendo de alguna manera el criterio sustentado en el fallo "FM Comercial", el ente recaudador, a través de la RG 1.466, reglamentó - aunque no con la amplitud esperada - la transferencia de los saldos de libre disponibilidad que encuadran en el segundo párrafo del art. 24 de la Ley de IVA y su posterior utilización por parte del cesionario. En otras palabras, la convalidación de créditos impositivos a favor del contribuyentes y/o responsables, su transferencia y posterior utilización, ha quedado ceñida a los derivados del IVA y no es aplicable a otros impuestos. En tal sentido se establecen las formalidades y requisitos a cumplir, aprobándose el programa aplicativo "Devoluciones y/o Transferencias - Versión 1.0" y los formularios 746 (declaración jurada) y 356 (notificación de transferencia). La norma entra en vigencia el día de la fecha pero es de aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir del 21/4/03. Se deroga la RG 2.785.