INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON REPRESENTANTES DEL EXTERIOR. TERCEROS INTERVINIENTES
PRORROGAN PRESENTACIÓN Y EXCEPTÚAN ESTABLECIMIENTOS ESTABLES
Resolución General N° 1.517
- AFIP -
A través de la Resolución General 1.517, la AFIP estableció nueva fecha de vencimiento para el Régimen de Información de Operaciones entre Residentes del País y Representantes del Exterior, relativas a Terceros Intervinientes que, de acuerdo a la RG 1.508, hubiera vencido el 12/6/03. Ahora, los escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, etc., como terceros intervinientes, deberán informar las operaciones del período enero - abril 2003, hasta el 30/6/03 inclusive, utilizando el programa aplicativo Terceros Intervinientes ? Versión 1.0. También se modifica la RG 1.375 exceptuando del régimen a los gerentes, administradores y responsables de los establecimientos comprendidos en el inciso b) del art. 69 de la Ley de Ganancias (genéricamente establecimientos estables), únicamente con relación a su rol de representantes de los citados establecimientos. Esta aclaración fue solicitada por los sectores profesionales desde que se dictó la norma.