29/04/2003

IMPUESTOS SOBRE BIENES PERSONALES LIQUIDACIÓN SOBRE ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES MODIFICAN REGLAMENTACIÓN DECRETO N° 988

Como consecuencia de las modificaciones introducidas por las Leyes 25.585 y 25.721 en el Impuesto sobre los Bienes Personales que dispusieron que la liquidación del gravamen sobre las acciones y participaciones sociales , de las personas físicas y sucesiones indivisas, queda a cargo de las respectiva sociedades, el PEN dictó el Decreto 988/03, modificando la reglamentación del impuesto citado. Así se han reformado los arts. 19, 20, 21, 22 y 29 del Decreto 127/96, reglamentario del impuesto, y se han agregado otros artículos al mismo, adecuando la redacción a efectos de determinar el valor patrimonial de las acciones y participaciones, de acuerdo al último balance cerrado al 31 de diciembre del periodo de que se trate, para que las sociedades puedan liquidar el respectivo impuesto. Las modificaciones rigen a partir de la fecha y surten efectos para la determinación y liquidación del impuesto a partir del periodo fiscal 2002, inclusive.

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