07/03/2003

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS. DEUDORES INCOBRABLES DE ESCASA SIGNIFICACIÓN. REGULAN DEDUCCIÓN MÁXIMA. RES. GRAL N° 1.457? AFIP -

Con motivo de la modificación dispuesta en el art. 136 de la reglamentación del Impuesto a las Ganancias, que regula la deducción admitida en concepto de deudores incobrables, por la que se incorpora la posibilidad de deducción de aquellos de escasa significatividad, sin necesidad de iniciar gestiones judiciales de cobranza, la AFIP reguló por Resolución General 1.457 el importe máximo computable por cada deudor. En consecuencia se admite la deducción de los créditos cuyos importes sean iguales o menores a $ 1.500, cualquiera fuese la actividad realizada, incluyendo este monto el total de las operaciones adeudadas por cada cliente. Esta norma confirma la información que adelantara este sitio días atrás.

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  • 312-Az-BO-rg1457-afip-impuestos-07-03-03.pdf Descargar