09/12/2004

IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR LAS ENTIDADES FINANCIERAS A SUS CLIENTES RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.788/2004 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

Por la presente Resolución General se establece que las entidades financieras deben discriminar en los resúmenes de cuenta que envíen a sus clientes el crédito de impuestos susceptible de ser computado contra otros tributos. También se adecuan las disposiciones reglamentarias relacionadas con el cómputo del impuesto como pago a cuenta de la contribución especial sobre el capital de cooperativas.

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