IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS
EN LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR LAS ENTIDADES FINANCIERAS A SUS CLIENTES
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.788/2004
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Por la presente Resolución General se establece que las entidades financieras deben discriminar en los resúmenes de cuenta que envíen a sus clientes el crédito de impuestos susceptible de ser computado contra otros tributos. También se adecuan las disposiciones reglamentarias relacionadas con el cómputo del impuesto como pago a cuenta de la contribución especial sobre el capital de cooperativas.