07/10/2004

IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS EXENCIONES. PAGO A CUENTA. ELIMINACIÓN DEL GRAVAMEN SOBRE LAS COLOCACIONES A PLAZO FIJO DECRETO Nº 1.364/2004

Mediante el Decreto Nº 1.374/2004 se dispone la exención del impuesto a las extracciones efectuadas en cuenta corriente destinadas a la constitución de plazos fijos y sus renovaciones, realizadas en la misma entidad bancaria en que se halla abierta dicha cuenta, y los créditos provenientes de la acreditación de los mismos. Se otorga la exención del gravamen a las cuentas abiertas a nombre de fideicomisos constituidos por el Organismo Encargado del Despacho (OED), en su condición de tal o por cuenta y orden del Estado Nacional, utilizadas en forma exclusiva con el objeto de asegurar mecanismos de cobros y pagos en el Mercado Eléctrico Mayorista. También se establece la posibilidad a los titulares de cuentas corrientes bancarias de computar el gravamen como pago a cuenta de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas. El referido cómputo podrá efectuarse a partir del ejercicio fiscal que cierre con posterioridad al 7/10/2004.

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  • 395-Az-BO-Dec1364-04-Impuestos-07-10-04.pdf Descargar