IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS
EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS
EXENCIONES. PAGO A CUENTA. ELIMINACIÓN DEL GRAVAMEN
SOBRE LAS COLOCACIONES A PLAZO FIJO
DECRETO Nº 1.364/2004
Mediante el Decreto Nº 1.374/2004 se dispone la exención del impuesto a las extracciones efectuadas en cuenta corriente destinadas a la constitución de plazos fijos y sus renovaciones, realizadas en la misma entidad bancaria en que se halla abierta dicha cuenta, y los créditos provenientes de la acreditación de los mismos. Se otorga la exención del gravamen a las cuentas abiertas a nombre de fideicomisos constituidos por el Organismo Encargado del Despacho (OED), en su condición de tal o por cuenta y orden del Estado Nacional, utilizadas en forma exclusiva con el objeto de asegurar mecanismos de cobros y pagos en el Mercado Eléctrico Mayorista. También se establece la posibilidad a los titulares de cuentas corrientes bancarias de computar el gravamen como pago a cuenta de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas. El referido cómputo podrá efectuarse a partir del ejercicio fiscal que cierre con posterioridad al 7/10/2004.