IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES
IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA O IMPORTACIÓN DE GASOIL
O CUALQUIER OTRO COMBUSTIBLE LÍQUIDO QUE LO SUSTITUYA
LEY Nº 26.028.
Se establece en todo el territorio de la Nación, (con afectación específica al desarrollo de los proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transportes de pasajeros por automotor, a la asignación de fondos destinados a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga, de manera que incida en una sola de las etapas de su circulación), un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, que regirá hasta el 31 de diciembre de 2010. Este impuesto es en reemplazo de la tasa dispuesta por el Decreto Nº 976/2001. La alícuota del impuesto se establece en 20,20% que será de aplicación desde el 7/5/2005.