Síntesis:
Se dispone que el saldo a favor del agente de percepción y liquidación del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria podrá ser utilizado a través de la opción “Compensación” del servicio con clave fiscal denominado “Sistema de Cuentas Tributarias”, para el pago de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de los períodos devengados Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2025, pudiendo aplicarse tanto al capital como a sus intereses.”.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Resolución General N° 5.638.
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Impuesto País | Resolución General N° 5.695/2025
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