28/09/2004

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RESPONSABLES INSCRIPTOS QUE DESARROLLAN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.745/2004 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución General Nº 597 y sus complementarias estableció los requisitos, plazos y demás condiciones que deben cumplir los sujetos responsables inscriptos, que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, que ejerzan la opción establecida en el Artículo Nº 27, tercer párrafo, de la ley de Impuesto al Valor Agregado. Ahora a través de la Resolución General Nº 1.745/2004 procede a modificar el período de presentación de forma trimestral a mensual, a los efectos de permanecer en el régimen opcional, en este sentido se establece en el Artículo 1º de la mencionada Resolución que ??Los responsables inscritos en el impuesto al valor agregado que desarrollen exclusivamente actividades agropecuarias, a los fines de la opción prevista en el tercer párrafo del artículo 27 de la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1.997 y sus modificaciones, quedan obligados a liquidar el gravamen, presentar las respectivas declaraciones juradas en forma mensual, efectuar el ingreso anual y observar los requisitos, plazos y demás condiciones que se establecen en esta resolución general...?. Las primeras presentaciones mensuales deberán efectuarse por el período fiscal correspondiente al mes de Octubre de 2004, para lo cual se establece un procedimiento especial para que durante el mes de octubre sean presentadas las declaraciones juradas mensuales anteriores al mes de setiembre, inclusive.

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  • 394-Az-BO-ResGral1745-ImpValorAg-28-09-04.pdf Descargar