Impuesto al Valor Agregado - Resolución General Nº 5.022/2021
Síntesis:
Por medio de la Ley Nº 27.618, se sustituyó el primer párrafo del Artículo 39 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, a efectos de establecer para los Responsables Inscriptos que realicen ventas, locaciones o prestaciones gravadas con sujetos que revistan la condición de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la obligación de discriminar el gravamen que recae sobre la operación en la factura o documento equivalente. Ahora, a través de la presente, se dispone un procedimiento de aplicación transitoria hasta el día 31 de Diciembre de 2021, con la finalidad de que los responsables inscriptos adecuen sus sistemas de facturación.
Efectos Sobre el Acopio:
De Interés General.
Normas Relacionadas:
Ley Nº 27.618, Resolución General Nº 5.003.
Descargar documentos
Impuesto al Valor Agregado - Resolución General Nº 5.022/2021
Descargar