Impuesto al Valor Agregado - Resolución General Nº 4.980/2021
Síntesis: Se establece que para las solicitudes de devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles, correspondientes al año 2020, tramitadas de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 4.581 y N° 4.937, la remisión del formulario de declaración jurada “web” F. 8117 y del informe especial extendido por contador público independiente podrá realizarse hasta el día 31 de Julio de 2021, inclusive. Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. Normas Relacionadas: Resoluciones Generales N° 4.581 y N° 4.937.
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