IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
REINTEGRO POR VENTAS DE BIENES DE CAPITAL
NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.882/05
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
Por la presente Resolución se dispone que los sujetos comprendidos en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 1.168 (fabricantes ?inscriptos en el "Registro de Fabricantes" creado por la Resolución Nº 72/01? o importadores, de los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR), a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia de los saldos a favor provenientes de ventas de bienes de capital, deberán utilizar el programa aplicativo denominado ?IVA SOLICITUD DE REINTEGRO POR VENTA DE BIENES DE CAPITAL Versión 2.0?. El mencionado programa aplicativo podrá transferirse de la página web www.afip.gov.ar. Las disposiciones de la presente Resolución General serán de aplicación para las solicitudes que se formulen a partir de la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal abril de 2005.