IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PROVEEDORES DE MALLA ANTIGRANIZO
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.725/2004
-Administración Federal de Ingresos Públicos-
La Administración Federal de Ingresos Públicos por medio de la Resolución General Nº 1.725/2004 establece el procedimiento a que deben ajustarse los proveedores de malla antigranizo, a los efectos de solicitar la devolución, acreditación o transferencia del crédito fiscal, derivado de la adquisición de los insumos para la elaboración de la mencionada malla antigranizo. A tal efecto, se aprueba el programa aplicativo "Recupero de IVA - Regímenes Especiales - Versión 1.0". Estas mallas antigranizo se encuentran exenta del impuesto al valor agregado, pero los sujetos que la comercialicen y/o elaboren pueden computar el crédito fiscal relacionado con la misma (Ley Nº 25.174 y Decreto Nº 1552/2001).