14/06/2005

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DEL IVA Y AMORTIZACIÓN ACELERADA INVERSIÓN EN BIENES DE CAPITAL RESOLUCIÓN Nº 94/2005 -Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa-

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa a los fines de hacer efectiva la devolución anticipada del IVA, dispuso por medio de la presente Resolución que los beneficiarios a medida que realicen las erogaciones por compra de bienes, servicios y/o ejecución de obras comprendidos en la inversión aprobada y alcanzados por el beneficio de devolución anticipada del IVA, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Industria la solicitud de devolución del Impuesto que fueran abonados en dichas operaciones. Para ello se deberá presentar, bajo carácter de declaración jurada, en original y en soporte magnético (CD) la información que consta como Anexo I de la presente resolución. Dicha información deberá ser completada conforme al aplicativo informático ?Solicitud de Reintegro Ley 25.924 ? Solicitantes?. A los fines del contralor los beneficiarios del régimen estarán obligados a presentar a la Autoridad de Aplicación en períodos trimestrales, declaraciones juradas de avance de obra del proyecto de inversión promovido conforme el cronograma de inversiones declarado oportunamente.

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