IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DEFINICIÓN DEL TÉRMINO "LIBROS"
DEROGACIÓN
DECRETO Nº 1.031/2004
Por medio del Decreto Nº 1.031/2004 se deroga la norma que define restrictivamente el término de libros Art Nº 26.1 del Decreto Reglamentario, a los fines de la aplicación de la exención en el impuesto. Dicha derogación resulta de aplicación en los hechos imponibles perfeccionados a partir del 1 de Mayo de 2.001, excepto para aquellos casos en que se haya aplicado lo dispuesto por la norma que se deroga, y en los que, encontrándose concluidas las operaciones y facturado el impuesto, no resulte factible su devolución.