29/04/2005

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CRÉDITOS FISCALES ORIGINADOS EN LA COMPRA, CONSTRUCCIÓN O IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES DE CAPITAL DECRETO Nº 379/2005

Por el presente Decreto se establece que el Ministerio de Economía y Producción actuará como Autoridad de Aplicación del régimen de acreditación y/o devolución dispuesto por el Título IV de la Ley Nº 25.988, en relación con créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital durante un determinado período, además se determinan las condiciones para que se considere cumplido el requisito de realización de nuevas inversiones por parte de los solicitantes. El Ministerio de Economía y Producción dictará las normas necesarias para instrumentar el régimen de acreditación y/o devolución de créditos fiscales (Art. 5º Ley Nº 25.988), originados en la adquisición o construcción de bienes de capital realizadas entre el 1/11/2000 y el 30/9/2004. Por último, se excluye a determinados sujetos del presente régimen.

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