Impuesto a las Ganancias - Resolución N° 4.363/2018
Síntesis: A través de la Resolución General N° 3.077 se establecieron las formalidades y condiciones para la determinación y presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de las personas jurídicas comprendidas en determinados incisos del Artículo 49 de la Ley del gravamen, disponiendo que deberá realizarse utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Jurídicas”. Ahora por medio de la presente norma, en virtud de inconvenientes detectados con el aplicativo citado, se extiende el plazo previsto para la presentación de las aludidas declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante, para los vencimientos que operaron en el mes de Diciembre de 2018. Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. Normas Relacionadas: Resolución General N° 3.077.
Descargar documentos
Impuesto a las Ganancias - Resolución N° 4.363/2018
Descargar