IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
DEROGARON BENEFICIOS EN GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA EN COMPETITIVIDAD Y FACULTAN AL PEN A ELIMINAR CONVENIOS.
LEY N° 25.732
Los Legisladores por Ley 25.732 establecieron la derogación de la exención o, en su caso, el tratamiento de bienes no computables en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, derivado de la aplicación de los convenios para mejorar la competitividad, puntualizándose los Decretos que contienen tales beneficios. Simultáneamente facultan al Poder Ejecutivo a derogar el resto de los beneficios contenidos en el detalle de Decretos que aprobaron estos convenios con determinados sectores y que, como se recordará, en su mayoría han finalizado el 31/3/03. Asimismo esta norma legal contempla una modificación con relación al art. 12 de la Ley del Impuesto a la Ganancia mínima Presunta, respecto del tratamiento de los bienes no computables con relación a los bienes muebles amortizables de primer uso, excepto automotores, y a las inversiones en la construcción de nuevos edificios o mejoras de inmuebles. En ambos casos se extiende la no computabilidad hasta el momento anterior del comienzo efectivo de la actividad . También incluye a las adquisiciones de bienes inmuebles en general. Esta modificación ha sido vetada íntegramente por el PEN a través del Dto. 768/03 y además vetó una errónea cita en los efectos de la vigencia de la ley relativa a un artículo inexistente. La norma legal sancionada rige a partir del día de la fecha.