IMPORTANTE SUGERENCIA
Comunicado de la Socacopcba
NO LO OLVIDE
A raíz de las observaciones efectuadas por la AFIP, tanto nacional como la Delegación Córdoba (Repasar nuestras Circulares Nº 327, 328 y 329 Azules), con relación a los puntos claves que se deben tener en cuenta por parte de los señores clientes de los Acopios (productores) al momento de confeccionar sus DDJJ IVA con la intención de incluirse en el ?procedimiento de devolución sistemática?, y que son: a) Usar para tal fin la versión IVA 3.4 Relace 1 para la liquidación del IVA; b) En la misma, dentro de la pantalla de Datos descriptivos de la DDJJ seleccionada, marcar (clickear) en el cuadro ?Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias?; c) Para la carga de retenciones sufridas en la pestaña de Ingresos Indirectos seleccionar el siguiente código: ?Código de régimen 786 ? Compra venta de granos y legumbres ? SUJETAS A REINTEGRO ? Intermediarios; y la correcta nominación del número del formulario B/C, con la interposición de los códigos -01- (por el B) y -02- (por el c), observaciones éstas que debidamente cumplidas permitirán obtener el reintegro deseado, los funcionarios de la Socacopcba se permiten sugerir ?con el objetivo de colaborar con el cliente del acopio- que en todas las operaciones liquidadas tanto en el 1.116 B o C se le pueda insertar (vía modificación de los programas, o por escrito o sello) la leyenda ?Corresponde Declarar la Retención bajo Código 786?, de manera de orientar adecuadamente a los asesores del productor a la correcta liquidación del IVA y su retención reintegrable.
NOTA ACLARATORIA: para el caso de operaciones primarias de propia producción de un acopio que soliciten la Devolución Sistemática de la retención, su venta y retención sufrida deberá ser direccionada a los códigos 785 (adquirentes no exportadores: molinos, fábricas, balanceados, o consumos), o 787 (Exportadores), salvo que se opere con otro acopiador intermediario, en cuyo caso el Código a usar es el comentado 786.