21/02/2003

IMP. A LAS GANANCIAS. DEDUCCIÓN DE MALOS CRÉDITOS. ÍNDICES DE INCOBRABILIDAD. AUTORIZACIÓN TRANSITORIA PARA CONSIDERAR LA CESACIÓN DE PAGOS DEL DEUDOR Decreto N° 348 / 2.003

Se autoriza, con carácter transitorio, para los períodos fiscales que finalicen hasta el 31 de diciembre de 2003, la deducción de malos créditos por la cesación de pagos del deudor, sin necesidad de que el acreedor haya iniciado acciones para el cobro compulsivo. La procedencia de la deducción quedará supeditada a que el acreedor demuestre, como mínimo, que ha impulsado medidas extrajudiciales de cobro. Recordamos que -a través del D. 2442/2002 - se eliminó de los índices de incobrabilidad admitidos para deducir los malos créditos a la cesación de pagos, real o aparente. Decreto N° 348/2003 BO: 21/2/2003

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