28/04/2003

Imp. a las Ganancia Mínima Presunta: Resolución General Nº 1.493 (AFIP) GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. CONVENIOS DE COMPETITIVIDAD. CIERRES DE EJERCICIO ENTRE ABRIL Y OCTUBRE DE 2002. ANTICIPOS IMPUTABLES AL PERÍODO FISCAL 2003

En virtud de que el 31/3/2003 cesaron los beneficios otorgados por los convenios de competitividad -excepto para aquellos casos en que se haya estipulado otra fecha de finalización de los beneficios de acuerdo con cada sector económico-, se dispone que los sujetos alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta que cierren ejercicio comercial entre los meses de abril y octubre de 2002, ambos inclusive, se encuentran obligados a ingresar sólo los anticipos de dicho impuesto imputables al período fiscal 2003, cuyos vencimientos operen desde el mes de mayo de 2003 y siguientes.

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  • 320-Az-BO-res1493-impganminimapresunt-28-04-03.pdf Descargar