Ganancias y Bienes Personales:
Resolución General Nº 1.489/03 (AFIP)
GANANCIAS. BIENES PERSONALES. PERSONAS FÍSICAS. SUCESIONES INDIVISAS. PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN Y EL PAGO DE LAS DECLARACIONES JURADAS AÑO 2002
La Administración Federal de Ingresos Públicos, prorroga para todos los contribuyentes, sin tener en cuenta el modo en que se efectúa la presentación -disquete o vía Internet-, las fechas de presentación y pago de las declaraciones juradas de los impuestos señalados precedentemente. Las nuevas fechas de vencimiento son las siguientes:
PAGO / 0-9 25/04/2003
PRESENTACION / 0-9 30/04/2003
El ingreso de los respectivos saldos de impuesto resultante del período fiscal 2002 o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago que se solicite, deberá efectuarse utilizando el formulario 799/E y los códigos que, según el impuesto de que se trate, seguidamente se indican:
GANANCIAS
- Impuesto: 011
- Concepto: 019
- Subconcepto: 019
BIENES PERSONALES
- Impuesto: 180
- Concepto: 019
- Subconcepto: 019
En caso de solicitar la cancelación del saldo de impuesto resultante mediante un plan de facilidades, para el pago de la primera cuota se consignará en el respectivo formulario como concepto y subconcepto el código 272.