Síntesis: La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que a los fines de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio, determinados contribuyentes, deberán emitir los comprobantes detallados en el Artículo 3° de la presente, de acuerdo con las modalidades que la norma detalla. Efectos Sobre el Acopio: De Interés General. Normas Relacionadas: Resoluciones Generales N° 1.415, N° 2.485.
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Facturación - Resolución General N° 4.290/2018
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Facturación - Anexo - Resolución General N° 4.290/2018
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