18/06/2002

Factura de Crédito: Procedimiento - Res. Gral. - AFIP - N° 1.303

Factura de crédito: vigencia a partir del 1 de julio Se estableció, por decreto, que el régimen de factura de crédito entrará a regir a partir del próximo 1 de julio de 2002. - Como consecuencia de ello, la Administración Federal de Ingresos Públicos, estableció las normas complementarias relacionadas con la operatoria del régimen de factura de crédito, así como los efectos tributarios que derivan de los regímenes de retención y de percepción, entre otros. - En la factura o documento equivalente que se emita como comprobante respaldatorio de las operaciones de compraventa, locaciones y prestaciones, por las que corresponda la factura de crédito, deberá establecerse el plazo de pago convenido. - La factura de crédito emitida deberá ser aceptada por el adquirente dentro de los treinta días corridos contados a partir de la fecha de emisión. Si la cancelación de la operación se efectúa antes de los treinta días, mediante la utilización de otros medios de pago autorizados, no están obligados a la emisión de la factura de crédito. - Cuando las operaciones se cancelen parcialmente, mediante canje o permuta, corresponderá utilizar respecto del saldo resultante, la factura de crédito u otros comprobantes de curso legal. - Los contribuyentes y responsables de acuerdo al monto de sus ingresos anuales, pueden optar por no emitir la factura de crédito. - Independientemente de ello sí están obligados a aceptar las que reciban de sus vendedores, locadores o prestadores. - El monto mínimo para no emitir factura de crédito es de quinientos pesos por cada una de las operaciones que realicen.

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  • 275-Az-BO-RG1303-FacturacionRegistracion-18-06-02.pdf Descargar