27/08/2003

FACTOR DE CONVERGENCIA REGULAN PAGO DE MONTOS ADEUDADOS RES. GRAL. N° 1.551 / 03 ? AFIP -

La AFIP por RG 1.551 reguló el procedimiento a seguir por parte de los beneficiarios del Factor de Convergencia que acepten el régimen de pago previsto en el Dto. 1043/03, reglamentado por Res.(SH) 30/03. A tales efectos los sujetos comprendidos deberán efectuar las solicitudes teniendo en cuenta si han iniciado o no acciones judiciales o administrativas tendientes al cobro del mismo. Respecto a la liquidación de intereses del 6% anual que corresponde aplicar ,se determinó que los mismos se calcularán a partir de la fecha de cumplido de embarque o post embarque, según corresponda, hasta la fecha de la puesta a disposición de los fondos.

Descargar documentos

  • 337-Az-BO-resgral1551-FactorConverg-27-08-03.pdf Descargar