21/10/2003

EMISIÓN Y REGISTRACIÓN DE COMPROBANTES POR VÍA ELECTRÓNICA CÓDIGO DE SEGURIDAD REGULAN APLICATIVO Res. GRAL N° 1.579 / 2.003 (AFIP )

Por medio de la RG 1.361 y sus complementarias la AFIP estableció un régimen especial, opcional de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes y obligatorio de registración de comprobantes emitidos y recibidos. La norma dispone que los archivos de los duplicados electrónicos de comprobantes deben contar con un Código de Seguridad, conformado por un algoritmo creado por un proceso especial. Ahora por Resolución General 1579 se aprueba el programa aplicativo para crear dicho código, denominado "AFIP DGI ? SISTEMA RESUMEN ELECTRÓNICO DE DATOS (SIRED) - VERSIÓN 1.0.", cuyas características, funciones y aspectos técnicos se detallan Anexo I de la Resolución y que, según se indica, estaría disponible a partir del 15/10/03. Asimismo se establece un plazo especial hasta el 15/11/03 para el suministro de los códigos de seguridad referidos a los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2003. Se difiere hasta el 1/1/04 el cumplimiento de la obligación de consignar el Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) en la registración de los comprobantes recibidos y en la de aquellos emitidos y recibidos clase "A", emitidos mediante el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal".

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  • 345-Az-BO-ResGral1579-FacturacionyRegistración-21-10-03.pdf Descargar