28/04/2005

DOMICILIO FISCAL PRESUNCIONES SOBRE INEXISTENCIA DE DOMICILIO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.873/2005 -Administración Federal de Ingresos Públicos-

La Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a modificar el Artículo Nº 5 de la Resolución General Nº 301, el cual establece una presunción destinada a considerar al domicilio denunciado por el contribuyente (en determinados supuestos) como inexistente, sustentada en el número de devoluciones de notificaciones efectuadas por el correo. Ahora se amplían los alcances de la mencionada presunción, a otros supuestos, disponiéndose que cuando no se haya denunciado el domicilio fiscal o el denunciado fuese inexistente y la Administración Federal conozca alguno de los domicilios previstos en el Artículo 3º de la Ley Nº 11.683, lo constituirá de oficio (sin sustanciación previa) por resolución fundada que se notificará en este último domicilio. Sin perjuicio de la constatación fehaciente que se pueda efectuar, se presumirá que el domicilio denunciado es inexistente cuando al menos dos notificaciones cursadas al mismo, sean devueltas por el correo con la indicación ?desconocido?, ?se mudó?, ?dirección inexistente?, ?dirección inaccesible?, ?dirección insuficiente? u otra de contenido similar. Asimismo, también se presumirá que el domicilio denunciado es inexistente en los casos de devolución de cuatro notificaciones con motivo ?cerrado? o ?ausente? y ?plazo vencido no reclamado?, siempre que el correo haya concurrido al citado domicilio en distintos días por cada notificación. Las citadas presunciones sobre inexistencia de domicilio, serán también de aplicación a los fines de hacer extensivas las implicancias del domicilio inexistente a todos aquellos regímenes que prevean disposiciones específicas al respecto.

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  • 424-Az-BO-ResGral1873-ProcFiscales-28-04-05.pdf Descargar