DECRETO N° 2.442 / 02- GANANCIAS. APRUEBAN MODIFICACIONES EN LOS ÍNDICES DE INCOBRABILIDAD
Tal como adelantara este sitio el PEN, mediante Decreto 2.442/02 modificó el artículo 136 del Decreto Reglamentario del Impuesto a las Ganancias, redefiniendo los índices de incobrabilidad a utilizar para la deducción de los malos créditos. Se eliminó como índice admitido la cesación de pagos real o aparente y la posibilidad de usar otros índices discrecionalmente. En el supuesto de la desaparición del deudor, ésta deberá probarse en forma fehaciente, al igual que la paralización de las operaciones, con relación a los créditos incluidos en convocatoria de acreedores bastará la verificación del crédito en el concurso preventivo. Como novedad, se ha incorporado respecto a los saldos a cobrar de escasa significación, para facilitar su deducción, condiciones que deben verificarse en forma concurrente: el monto del crédito no debe superar el importe que fije la AFIP teniendo en cuenta la actividad involucrada; la morosidad debe ser superior a 180 días; el reclamo del cobro al deudor moroso, debe quedar acreditado y los servicios deben haberse cortado y/o haberse dejado de operar con el deudor. Esta reforma rige para los periodos fiscales que cierren a partir del día de la fecha y para el cálculo de la previsión para malos créditos regulada en el art. 134 del DR. Dto. 2.442/02 -