03/05/2004

DEBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS. PAGO A CUENTA DE GANANCIAS Y GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA DECRETO N° 534 / 2.004 ?NACIÓN ?

A partir de hoy, prácticamente, aunque la vigencia es desde el 1/5/04, el Impuesto sobre los Créditos y Débitos bancarios genera un crédito fiscal contra los impuestos a las Ganancias y la Ganancia Mínima Presunta. En tal sentido el decreto 534/04, recientemente firmado, dispone que se considera adecuado en esta etapa disponer que el referido pago a cuenta, sea equivalente, respectivamente, a 2 puntos de la tasa del impuesto aplicable sobre las sumas acreditadas en las cuentas bancarias y de la tasa que recae sobre las operatorias que se indican en los incisos b) y c) del artículo 1 de la ley del gravamen. A los efectos de simplificar la determinación de las sumas computables, corresponde establecer que los referidos 2 puntos, representa porcentualmente el 34% del impuesto originado en las sumas acreditadas en cuentas bancarias comprendidas en el Artículo 1º, inciso a), de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones, gravadas con la tasa general del 6 por mil y el 17% del impuesto proveniente de los hechos previstos en el citado Artículo 1º incisos b) y c) alcanzados por la tasa general del 1,2 por ciento.

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